Politicas publicas en la diversidad cultural
La política pública de diversidad cultural parte de los principios constitucionales que establecen como uno de los fundamentos de la nación su diversidad cultural; así mismo de la obligación del Estado de reconocer, proteger y fomentar la cultura en todas sus manifestaciones y de la garantía constitucional a la libertad de conciencia y de expresión.
La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Unesco del año 2005 señala que “la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos” y que, por lo tanto, su objetivo central es “proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales”.
La política pública de diversidad cultural hace un especial énfasis en grupos poblacionales específicos: las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas, las poblaciones afrocolombianas, palanqueras y raizales, el pueblo gitano o rom, y los grupos en situación de vulnerabilidad socialmente diferenciados especialmente las mujeres cabezas de hogar, los jóvenes y la primera infancia. Estas prioridades no significan que no se tengan en cuenta otros grupos poblacionales.
Algunas orientaciones estratégicas de la política de diversidad cultural:
- Fortalecer el proceso de apropiación y ejercicio de los derechos culturales de los diferentes grupos poblacionales.
- Promover y fortalecer el enfoque diferencial y las acciones afirmativas que contribuyan al reconocimiento y respeto de la identidad e integridad cultural de los grupos étnicos y comunidades locales campesinas y urbanas, a la valoración social de sus expresiones culturales, y a la remoción de obstáculos que impidan a las personas y comunidades el acceso y disfrute de los activos y bienes de la cultura.
- Prevenir la discriminación y la exclusión social, pues es necesario evitar el uso de estereotipos que vulneren la imagen, valores y cultura de los pueblos, comunidades y población social y culturalmente diferenciada.
- Adoptar medidas que contribuyan a la salvaguardia, de manera integral, de la diversidad de expresiones culturales de los grupos étnicos y comunidades locales, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales estén bajo amenaza y puedan correr peligro de extinción o de grave deterioro.

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